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Comenzando con Cómo aplicar el Monotributo
Para todos y cada uno de los profesionales que deseen conocer algo más sobre el Monotributo y cómo reingresar a él en el nuevo año, les mostramos en el próximo blog post algo más de información sobre este régimen.
Todos y cada uno de los profesionales, los matriculados y los que no precisan hacerlo, deben efectuar la inscripción en la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), organismo encargado de regular las olbigaciones y derechos de los impositores en la nación.
Para anotarse, se debe seleccionar entre los 2 regímenes vigentes: Responsable Monotributo o bien Responsable Anotado en el Valor Agregado.
La opción de Valor Agregado será para aquellos profesionales que no esten cumpliendo las condiciones del Monotributo, con una facturación anual superior a $72.000 o bien los que por sus peculiaridades profesionales y particulares no hubieren optado por exactamente el mismo.
En lo que se refiere al Monotributo, es un régimen simplificado y también integrado, implica que pagando una cuota fija anual quedan exento del pago de Impuesto a las Ganancias ydel IVA. Consta de cinco categorías diferentes en las que anotar al profesional conforme diferentes factores a tener en consideración como los ingresos salvajes por año, la superficie del sitio donde se desarrolla la activa y el consumo de energía eléctrica.
En los pasados años, muchos profesionales se vieron obligados a desamparar el Monotributo debido a los límites de facturación, en 2014 AFIP ha actualizado los límites para permitir a los pequeños impositores que se viern obligados a salir que puedan regresar al régimen simplificado.
Previamente, los límites de facturación anual se marcaban en $200.000 para la prestación de servicios y $300.000 para la venta de inmuebles. Tras el cambio de AFIP, los encuentres se duplican quedando en $400.000 y $600.000 respectivamente.
Para aquellos profesionales que abandonaron el Monotributo y con los nuevos parametros puedan regresar les mostramos los pasos que deben proseguir para esto.
- Pedir la baja en el régimen general.Darse de baja en los impuestos del régimen general como Ganancias. Para esto, usando el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral” y la opción <Registro Tributario<F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes< Registro Tributario<Monotributario<Adhesión.
- Ingresar en la web oficial de AFIP con Clave Fiscal. Para ello va a deber ingresar los datos que le pida el sistema.
- Género de trámite: “Adhesión“.
- Escoger el número de la CUIT.
- Escoger “Generar Declaración Jurada“
- Verificar dirección del domicilio y confirmar.
- Ingresar la información solicitada por el sistema para la nueva inscripción al régimen.
- Hacer clic en “Enviar formulario“.
Una vez finalizado, van a poder preguntar la información de la categoría que corresponda para confirmar los datos como imprimir el formulario 184/F de adhesión y la credencial de pago (F.152).
Para los contibuyentes excluidos que vuelvan al régimen simplificado, se les señalará que deben presentar el la depencia y también la que estaban incritos previamente una multinota 206/M, con la documentación que justifica que están en las nuevas escalas y la impresión de pantalla con el mensaje del sistema Web. Desde ahí, van a deber proseguir el procedimiento que se les indique desde la dependencia de AFIP que intervenga.
Con esto, los profesionales pueden beneficiarse pagando menos en sus impuestos con lo que aguardamos que les resulte de mucha ayuda.
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