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Comenzando con Todo Sobre Cuánto es el impuesto a la transferencia de inmuebles
En materia de impuestos más de un impositor puede perderse en su laberinto y de ahí que que ciertos consultan sobre cuánto es el impuesto a la trasferencia de inmueblesAdemás de responderles, les explicamos qué es el impuesto a la trasferencia de inmuebles.
Qué es el ITI y quién lo paga
Si adquirieron un inmueble desde el 01/01/2018, al venderlo dejan de pagar el ITI, y dicha operación va a quedar gravada por Ganancias a una alícuota del 15%. Se trata de una modificación establecida por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria publicada el 29 de Diciembre de 2017. AFIP, definen el Impuesto a la Trasferencia de Inmuebles (ITI) como el impuesto que se aplica a la trasferencia de los recursos registrados en el país
En qué momento puedo pedir el impuesto a la trasferencia de inmuebles
Al vender la única residencia o bien terreno para comprar o bien edificar en el plazo de 1 año una propiedad para casa-habitación propia, si ese es el caso pueden gestionar y pedir gratis el certificado de no retención del impuesto a la trasferencia de inmuebles (ITI) que aplica a las residencias adquiridas ya antes del 01/01/2018.
- Deben pedir el certificado de no retención en un plazo de precedente mínimo de 20 días corridos al de darse la adquisición.
- El certificado de no retención tiene una valía de hasta 60 días corridos, contados desde la data de emisión.
Cuánto es el impuesto a la trasferencia de inmuebles
En el país, con la modificación existen hasta el momento en que se en caso contrario 2 situaciones, las que excluyen de impuestos a las transacciones de “casa-habitación”, la propiedad de ocupación permanente.
El único impuesto actual el ITI (Impuesto a la Trasferencia de Inmuebles), equivalente al uno con cinco% del costo de venta de una propiedad. El ITI proseguirá alcanzando a todos y cada uno de los inmuebles que no sean propiedad de ocupación permanente, y fuesen adquirido ya antes del 31 Diciembre de 2017.
Mientras que, todas y cada una de las propiedades adquiridas desde 1 de Enero 2018, y no estén declaradas como casa-habitación y vayan a comercializarlas, van a pagar Ganancias. En el caso que adquirieron una residencia por Octubre de 2017 y la venden en 2019 o bien en cinco años -siempre y cuando no sea casa-habitación-, dicha transacción va a pagar el uno con cinco% de impuestos que corresponde al ITI.
- Si adquirieron un departamento en Octubre de 2018 que no es casa-habitación y precisan venderlo, paga impuesto a las Ganancias a una tasa del 15%.
- Aquellos cuya inversión en pozo, conforme la reglamentación si adquirieron un departamento bajo dicha modalidad y al 31 de Diciembre de 2017 pagaron más del 75%, si bien no tuviesen la escritura, si consiguen vender van a pagar el ITI.
En el de ser en el exterior. Los bienes/propiedades que fueron adquiridos ya antes de 31 de Diciembre de 2017 No pagaban ITI ni Ganancias desde la alterarse la ley, las propiedades adquiridas tras el 31 Diciembre 2017 que consigan ser vendidas, Sí van a pagar el 15% de Ganancias.
Condiciones que debe cumplir el inmueble
El costo de trasferencia ha de ser igual o bien inferior a $120.000
Al hacer la trasferencia por una sociedad conyugal por un importe igual o bien menor a $120.000, va a ser la sociedad conyugal el “único titular”
Que figuren en la declaración jurada del Impuesto sobre los Recursos Personales del último periodo fiscal vencido y exigible, sin importar lo más mínimo su valor.
Cuál es el procedimiento del Régimen Simplificado
El trámite por el “Régimen Simplificado” es simple y pueden efectuarlo por teléfono o bien por internet: de la próxima manera:
Trámite por internet:
- Deben ingresar con clave fiscal (nivel de seguridad dos de ahora en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”.
- Deben elegir el nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa”
- Luego ingresar a opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”
- Deben llenar los datos identificatorios en el sistema
- Tras ser aprobado el trámite, deben imprimir el certificado ingresando en opción “Imprimir Constancias”.
Trámite por teléfono:
Deben llamar al 0800-999-2347 (opción cuatro) de Lunes a Viernes de ocho a 18 horas para conseguir el número del “certificado de no retención” si el costo de trasferencia fuera igual o bien inferior a $120.000.
Luego, con dicho número, deben imprimir el certificado ingresando la Clave Fiscal (nivel de seguridad dos de ahora en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o bien “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente.
Si el costo de trasferencia fuera igual o bien mayor a $120.000, por teléfono les dan el número de petición finalmente el trámite en la agencia en que figuren inscritos, o bien en la agencia que les corresponda al domicilio.
Por lo que sí están por vender un departamento o bien residencia deben estimar lo mentado ya antes y proceder conforme les corresponda al género de residencia y condiciones que cumpla exactamente la misma.
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