Cuáles son los tipos de sociedad en Argentina

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Comenzando con Cuáles son los tipos de sociedad en Argentina

En Argentina desde las diferentes formas jurídicas por el régimen legal que deja operar de manera comercial dispone de diferentes tipos de sociedades. Con lo que si procuran conocer sobre cuáles son las clases de sociedad en Argentina, acá se lo respondemos.

 

 

Cuáles son las clases de sociedad en Argentina

Una persona física puede operar bajo su nombre y por cuenta propia. Siendo la opción alternativa menos costosa y que menos tiempo demanda en el momento de empezar la actividad, al no demandar una estructura legal para la actividad, mas por el contrario es la opción más arriesgada en cuánto al patrimonio personal, esto es debido a que el empresario debe contestar a sus acreedores con sus recursos actuales y nuevos, aparte de no haber una restricción de la responsabilidad ni queda excluido entre el patrimonio personal o bien comercial.

Para reducir la responsabilidad y no arriesgar el patrimonio personal, lo mejor es contar con de una de las distintas sociedades establecidas bajo la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales. Que puedan reducir o bien quitar los puntos negativos.

 

Qué es una Sociedad Comercial

Una sociedad comercial se da en base al instante que una o bien más personas organizadamente, y basándonos en las clases previstos por ley, queda obligadas a aportes con el objetivo de generar o bien intercambiar recursos o bien servicios, y conseguir beneficios y al unísono aguantar las pérdidas.

Inicialmente las sociedades tenían la obligación de contar con de un mínimo de 2 asociados, algo que ya no corre desde existir la Sociedad Anónima Unipersonal y de la Sociedad por Acciones Simplificada.

 

Constituir una sociedad comercial

Para constituir una sociedad, deben anotarla en el Registro Público de Comercio que le corresponda basándonos en su zona de actividad, en base al procedimiento establecido. Conforme la Ley de Sociedades dispone de diferentes tipos diferentes de sociedades, al unísono cada una tiene sus peculiaridades particulares, sobresaliendo entre ellas la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), y la Sociedad por Acciones Simplificada (sociedad anónimaS.).

 

Tipos de sociedad en Argentina

Sociedad Anónima (S.A.)

Para constituirla exige al menos dos accionistas sin máximos, estos pueden ser personas físicas o jurídicas, y deben suscribir un % del capital, no podrán suscribir una proporción de 99-1%.

  • Capital S.A.: El capital social mínimo para cualquier S.A. es de ARS$100.000, que podrá suscribirse al menos el 25% del mismo al momento de la constitución de la sociedad, debiendo suscribir el capital restante dentro en los siguientes 2 años.
  • Capital Social: Mientras que, el capital es dividido en acciones, entre ellas podrán elegir diferentes tipos de acciones, de libre transmisión y las S.A. podrán hacer oferta pública de sus acciones.
  • Administración de la Sociedad: El Directorio, lo integrará por una o más personas físicas, debiendo ser designados por los accionistas, pudiendo ser nacionales o extranjeros, la mayoría absoluta deberá estar ubicada en Argentina. Ejerciendo el cargo durante tres ejercicios, con la obligación de reunirse un mínimo de cada tres meses. En las sociedades con un capital social mayor a $10.000.000, debe haber un mínimo de tres directores integren el Directorio.
  • Gobierno: Los accionistas deben cumplir el papel de gobierno de la sociedad, debiendo reunirse un mínimo de una vez al año para aprobar los estados contables, elegir directores, y demás temas.
  • Obligaciones: Las S.A. están obligadas a tener un registro de las decisiones de sus Directores y de los Socios y registros contables, debiendo tener libros societarios de Directorio, Actas de Asamblea, Depósito de Acciones, Registro de asistencia a asambleas y Registro de accionistas, y libros contables Inventario y Balance, Diario, IVA compras e IVA ventas y demás exigencias. Debiendo presentar los estados contables ante el RPC en un plazo de 15 días luego de la asamblea.

 

Sociedad por Acciones Simplificada (sociedad anónimaS.)

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) es un tipo societario que facilita la inversión y fomenta los emprendimientos. Su constitución se da de forma digital y si se elige el estatuto modelo, será aprobada en 24 horas como S.A.S..

Las S.A.S, la pueden conformar por uno o más socios, pueden ser personas físicas o personas jurídicas sin existir un máximo. Mientras que su responsabilidad son las acciones suscriptas.

  • Capital Social: El capital mínimo equivale a la suma a dos veces el salario mínimo vital y móvil actual, pudiendo dividirlo en las acciones elegida por los socios, con libre transmisibilidad. Pudiendo integrarlo un 25% al constituirse, a lo que deberá integrarse el capital restante en los próximos 2 años.
  • Administración de la Sociedad: La administración de las S.A.S. debe recaer en uno o más Administradores, y debe disponer un mínimo de un administrador suplente, deben ser personas físicas, nacionales o extranjeros, y uno de ellos con domicilio en el país. En cuánto a las reuniones del directorio podrán ser electrónicamente.
  • Gobierno: En cuánto a la reunión de socios en Asamblea tiene carácter de órgano de gobierno de la sociedad, cuyas reglas son como las reuniones de directorio.
  • Obligaciones: Las S.A.S tienen que disponer de libros societarios y contables, pudiendo ser digital, y sin obligación de presentarlos periódicamente ante el RPC.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Este tipo de sociedades demanda un mínimo de 2 socios, y un máximo de 50. No exige un capital mínimo, el capital debe corresponderse con la actividad de la sociedad. En la S.R.L. los socios tiene responsabilidad en base a las cuotas suscriptas.

  • Capital Social: El capital social es dividido en cuotas las que deben ser $10 o bien múltiplos de $10. Estar inscriptas en los libros de la sociedad y en el Registro Público de Comercio. Además las cuotas no van a poder cederlas salvo aprobación de los socios. Tampoco pueden darse oferta pública de las cuotas sociales en mercados abiertos.
  • Administración de la Sociedad: Las SRL pueden tener al frente a uno o más gerentes, representando a dicha sociedad. No existe la obligación de reunirse de forma periódica, además de poder ejercer el cargo indefinidamente.
  • Obligaciones: solamente las SRL cuyo capital social supere los ARS$10.000.000 tienen la obligación de aprobar y presentar ante el RPC sus estados contables.

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