Todo Sobre Categorías Monotributo 2020 – AFIP

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Comenzando con Todo Sobre Categorías Monotributo 2020 – AFIP

Cuáles son las categorías del Monotributo en Argentina; el Monotributo el tributo para los que trabajan de monotributistas, conformando un conjunto de impositores que son alcanzados por el régimen del Monotributo siendo “Monotributistas“, es a ellos y a los que pueden transformarse en monotributistas, los que deben preguntar sobre las Categorías Monotributo 2020 – AFIP.

 

 

 

Categorías de monotributo 2020

Las categorías y cuotas del Monotributo 2020 aumentan un 51%; desde conocerse el índice RIPTE de Junio 2019 como base para calcular el % de incremento preciso de las categorías y cuota del Monotributo 2020. Con dicho dato se procedió a calcular cuánto aumentan las categorías y la cuota del Monotributo 2020, con lo que ahora pueden preguntar los dos datos.

La Ley de Monotributo, fuerza a que el 1° de Enero 2020 AFIP publique en su Web:

  • Cuadro de categorías
  • Ingresos salvajes anuales
  • Alquileres devengados anuales
  • Importe a abonar por la parte impositiva y por el aporte previsional cuyo incremento es de 51,1%.

 

Topes para continuar en el régimen del Monotributo

  • Los encuentres pasan de $1.151.066 a $1.739.261 para los monotributistas que prestan servicios.
  • Los encuentres pasan de $1.726.599 a $2.608.892 para los monotributistas que efectúen ventas de cosas muebles.

 

Cuota Mínima del Monotributo

Mientras que la cuota mínima aumenta de la próxima forma de $1.141 a $1.450 para todos.

 

Cuota Máxima del Monotributo

La cuota máxima del monotributo pasa a los próximos montos:

  • De $6.101 a $8.945 para los monotributistas locadores y prestadores de servicios (categoría H)
  • De $9.585 a $14.209 para los monotributistas con actividad de comercio (categoría K).
  • De $19.269 a 29.115 pesos, en afín porcentaje aumenta el costo máximo unitario de venta para los monotributistas que tengan como actividad la venta de cosas muebles.

 

Aumento Categorías y Cuota del Monotributo en 2020

Respecto a la actualización de los encuentres por categoría de Monotributo, los montos a ingresar, el máximo de alquileres devengados y el costo máximo unitario de venta desde el 1° de Enero de 2020 conforme el Decreto 1/10, hay que estimar la alteración del índice de movilidad del año calendario completo el que concluye en Diciembre de 2019. Algo que refleja esta tabla:

  • Marzo/2019 del 0,1183 % (Res. 4/2019 SecSS) / % Amontonado (1,1183)
  • Junio/2019 del 0,1074% (Res. 8/2019 SecSS) / % Amontonado (1,2384)
  • Septiembre/2019 del 0,1222% (Res. 12/2019 SecSS) / % Amontonado (1,3896)
  • Diciembre/2019 del 0,0874% (Res. 12/2019 SecSS) / % Amontonado (1,5110) *

En comparación con dato de Diciembre 2019 que falta publicar, puede calcularse desde la publicación del RIPTE de Junio. El dato de incremento de ocho,74% brota al usar la fórmula que figura en el Anejo de la Ley 27.426. Pudiendo preguntar los datos del IPC en la Web del INDEC y el RIPTE en la Web del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

Las actualizaciones del Monotributo van a ser aplicables desde Enero de de año en año, considerando los nuevos valores de los factores de ingresos salvajes y alquileres devengados para la recategorización de monotributistas pertinente al segundo semestre calendario del año precedente, tal y como dicta el primer parágrafo del artículo 9°.

A la hora de actualizar los montos del Monotributo, hay que tener en cuenta el artículo sin número agregado siguiente al artículo 79 del Decreto 1/10 normativo de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 en el que señala que:

“La AFIP realizará las actualizaciones preparadas en el artículo 52 del “Anejo” en el primer mes del año de de año en año, considerando, en todos y cada caso, la alteración del índice de movilidad de las posibilidades previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y reglas complementarias, pertinente por año calendario completo que concluya el mes inmediato precedente al de la actualización que se realice”.

Además de estimar el artículo 100 de la Resolución General cuatro.309, establece que “La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anejo” resultará de aplicación desde el 1 de enero de de año en año. Esta Administración Federal propagará, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del costo máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso y también) del segundo parágrafo del Artículo 31 y el primer parágrafo del Artículo 32, los dos del “Anejo”.

 

Categorías Monotributo 2019 – AFIP

Las nuevas tablas Monotributo 2019 son de las más consultadas de qué manera en el caso de las nuevas categorías para conocer cuánto deben abonar, existiendo una incremento de 28,48% en comparación con pago del Monotributo 2018.

 

Recategorización Monotributo 2019

Hasta el pasado 21 de Enero de 2019, los monotributistas que tuvieron cambios en su facturación o bien sobre ciertos otros factores que les deja figurar en ciertas categorías del Monotributo, hasta esa data pudieron recategorizarse en el Monotributo en base a los nuevos factores de ingresos y de alquileres con el aumento de 28,48%.

A la hora de equiparar los nuevos montos y los gastos, deben hacerla basándonos en la tabla del Monotributo 2019 publicada por AFIP, sobre los nuevos montos de facturación anual, de alquileres y mensualidades a abonar.

  • Si al comprobar la nueva tabla y equiparar con los factores de su categoría no existen cambios, quiere decir que no deberán recategorizarse.

 

Aumento Monotributo 2019

En cuánto a la fórmula de actualización para los Pequeños Contribuyentes/Monotributistas que establece AFIP, dicho incremento del 28,48%, empuja múltiples monotributistas a pasarse a otra categoría y no poder sostenerse en su categoría o bien aun en el Régimen en tanto que el porcentaje de actualización se ve superado por el porcentaje de la inflación.

Cuota de la obra social: La cuota de la obra social tenía un ajuste autónomo, aumenta un 28,48%, y pasa a valer $689,10 para la afiliación individual y para cada una de las cargas de familia que vayan a adherir.

Valor del costo unitario de venta de bienes: Para pertenecer al Monotributo, se sitúa en $15.000.

Componente previsional (jubilación y obra social): No deben ingresarlo si son locadores de inmuebles, los aportantes a otras cajas jubilatorias, los menores de 18 años, los retirados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas en actividad.

  • También aumentaron en un 28,48%, las mensualidades de los componentes impositivos, previsional y de la obra social que deben abonar desde Febrero 2019.

 

Qué ocurre con los monotributistas expulsados

De esta forma un conjunto de monotributistas se ven expulsados del Monotributo del sistema simplificado debiendo pasar a tributar por el Régimen General, y también anotarse en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto a las Ganancias y en Autónomos.

 

Categorías Monotributo 2019 como me toca

Fuente: AFIP

Monotributo Facturación Electrónica

La AFIP desde el año pasado estableció el cronograma de la Factura Electrónica o bien del controlador fiscal para los Monotributistas, utilización obligatoria por categoría:

  • Categorías F a K: Ya emiten factura electrónica
  • Categoría E: Ya emite factura electrónica desde el 1 de Noviembre de 2018
  • Categoría D: Ya emite factura electrónica desde el 1 de Diciembre de 2018
  • Categoría C: Ya emite factura electrónica desde 1 de Febrero de 2019
  • Categoría B: Ya emite factura electrónica desde 1 de Marzo de 2019
  • Categoría A: Ya emite factura electrónica desde 1 de Abril de 2019

Mientras que las operaciones con usuarios finales la obligación corre desde el 1 de Abril de 2019, alén de la categoría del Monotributo.

 

Por lo que si no desean verse forzados a salir del Monotributo, deben estimar lo s nuevos montos de las tablas del Monotributo 2019 y equiparar con los datos y contrastar si prosiguen en la categoría o bien pasan a otra.

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