Sobre Como pagar los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

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Comenzando con Todo Sobre Cómo pagar los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

Aquellos alcanzados por el impuesto a las Ganancias o bien Recursos Personales y que se preguntan sobre de qué manera abonar los adelantos de Ganancias y Recursos Personales – AFIP. Acá les explicamos el pasito a pasito de de qué manera hacerlo.

A partir de los cambios con la reforma, AFIP definió cómo abonar los adelantos de Ganancias y Recursos Personales. A fin de que los impositores puedan abonar y cumplir en tiempo y forma.

AFIP adelantos de Ganancias y Recursos Personales 2019

Los pagos son en Agosto. AFIP publicó cuáles son los factores a tener para poder pagar los adelantos de Ganancias y Recursos Personales 2019. Desde las resoluciones generales 4522 y 4524 publicadas en el Folleto Oficial.

En qué momento son los adelantos de Ganancias y Recursos Personales 2019

Los pagos de los anticipos son del 13 al 15 agosto, desde el número de CUIT y corresponde hacer dichos pagos cuando el importe sea igual o bien superior a los $1000.

Cálculo de Adelantos de Ganancias 2019

Por lo general, el cálculo del monto del adelanto se da desde aplicar el 20% sobre el impuesto determinado para el año precedente. Mas para el tributo anual por 2019, que vence en Junio de 2020, de manera que la base imponible se corre desde las modificaciones por la reforma de 2018.

Para el cálculo y registro de anticipos a abonar de Ganancias, debe efectuarse en el sistema de cuentas tributarias tomando la base imponible del período fiscal 2018, y basándonos en las deducciones y escalas del impuesto actual del periodo fiscal 2019, siendo actualizada por el índice RIPTE. Dicho procedimiento se aplica para el cálculo de los adelantos de impositores cumplidores.

La Resolución General 4522 AFIP se hace cargo de alterar a la Resolución General 4034 estableciendo la manera de cómo calcular los adelantos de Ganancias 2019 y la manera en que las personas y sucesiones indivisas deben estimar la alteración anual de la Retribución Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para actualizar los importes de las deducciones personales y los tramos de escala a fin de delimitar el impuesto que servirá como base de cálculo de los anticipos del periodo fiscal 2019 y siguientes.

Cálculo de Adelantos de Recursos Personales 2019

En el caso del cálculo de adelantos de Recursos Personales, dicho cálculo de los adelantos debe efectuarse y darse de alta en el sistema de cuentas tributarias tomando la base imponible del periodo fiscal 2018. Si bien tomando en cuenta las modificaciones de la reforma 2018.

De qué manera abonar los adelantos de Ganancias y Recursos Personales – AFIP

Ganancias

1) Desde la reforma fiscal no va a deber contabilizarse para el pago del impuesto el valor de la casa habitación de los impositores, hasta $18 millones, dicho valor lo van a deber quitar del total de los recursos sujetos a impuesto y también informar el periodo fiscal 2018.

2) Otra modificación es la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de aquellos recursos que lleguen a superar el mínimo no imponible 2019.

Al resultado neto ya antes de deducciones personales del Artículo 23 de la ley del impuesto, del periodo fiscal inmediato precedente al de imputación de los adelantos, deben quitarles las deducciones personales computadas en ese periodo, actualizadas por el factor de la alteración anual de la Retribución Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

A la ganancia neta sostiene a impuesto que resulte, debe aplicarse la alícuota del impuesto pertinente conforme el tramo de la escala del Artículo 90 de la citada ley, actualizada por dicho factor.

Fórmula de cálculo Ganancias

  • Al impuesto determinado se le va a poder inferir si correspondiera:

i) La reducción del impuesto que proceda en razón de regímenes de promoción regionales, sectoriales o bien singulares actuales, en la proporción aplicable al ejercicio por el que se liquidan los adelantos.

ii) Las retenciones y/o percepciones que resulten calculables a lo largo del periodo base indicado (Artículo 27, primer parágrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), salvo las que recubran carácter de pago único y terminante.

No van a ser deducibles las retenciones y/o percepciones que se efectúen por ganancias imputables al ejercicio por el que se liquidan los adelantos.

iii) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, de conformidad con las reglas que los establezcan, calculables en el periodo base.

iv) El impuesto sobre los comburentes líquidos contenido en las compras de diesel realizadas en el curso del periodo base indicado, que resulte calculable como pago a cargo del impuesto conforme con lo preparado por el Artículo 15 del Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Comburentes Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 13 del Anejo aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 115.

No va a ser deducible el impuesto sobre los comburentes líquidos contenido en las compras de diesel realizadas en el ejercicio por el que se liquidan los adelantos.

v) El pago a cuenta que resulte calculable en el periodo base en término de impuestos equivalentes pagados en el exterior, conforme con lo preparado en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de exactamente la misma.

vi) El pago a cuenta que resulte calculable en el periodo base en término de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el Artículo 13 del Título V de la Ley N.º 25.063 y sus modificaciones.

  • Así sobre el importe que brote debe aplicarse el 20% a fin de determinar el importe de cada anticipo.

Bienes Personales

La Resolución General 4524 AFIP establece la manera de cómo calcular los adelantos Recursos Personales 2019 además de esto que las personas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los recursos personales, para el cálculo y determinación de adelantos a cargo de Recursos Personales del periodo fiscal 2019, deben estimar el procedimiento de salvedad de la Resolución General.

Fórmula de cálculo Recursos Personales

a) Al monto total de los recursos gravados determinado en la declaración jurada del periodo fiscal 2018 debe quitarse el importe declarado en ese periodo bajo el término de inmueble con destino a casa-habitación, si fuera igual o bien inferior $18.000.000.; y la incidencia que el importe detraído tuviese en la presunción de objetos personales y del hogar conforme inciso g) del Artículo 22 de dicha regla, siendo el cinco% sobre el valor de la casa habitación.

b) Sobre el nuevo valor total de los recursos, calculado en base al inciso precedente que supere los $2.000.000., recae una alícuota basándonos en la escala que figura en el Artículo 25 de la ley.

c) Al impuesto determinado deben detraerle si correspondiese el monto computado como pago a cuenta por los impuestos afines pagados en el exterior.

d) Sobre el monto resultante se aplica el 20% para determinar el importe de cada anticipo.

Dicho procedimiento asimismo es de aplicación sobre el cálculo de adelantos del periodo fiscal 2019, de los impositores cumplidores adheridos a las ventajas conforme el Artículo 63 de la Ley N° 27.260 y su modificatoria.

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