Conoce los requisitos para Personería Jurídica para una Asociación Civil

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Conoce los requisitos para Personería Jurídica para una Asociación Civil

La Personería Jurídica es el reconocimiento a una persona, organización o bien entidad por la parte del Estado. ¿Deseas saber más? ¡Prosigue leyendo!

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¿Qué es una Persona Jurídica?  

En su artículo 141 el Código Civil de la Nación expresa y define la Personería Jurídica como la corporación a la que el ordenamiento jurídico le proporciona la capacidad para conseguir derechos y contraer compromisos para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Se puede aceptar entonces que una persona jurídica es un individuo con derechos y obligaciones que no se visualiza como única persona sino más bien como un ente creado por una o bien más personas para cumplir un fin social que puede ser con o bien sin fines de lucro.

Como bien sabemos, el hombre en su naturaleza es un ser exageradamente social y requiere siempre y en todo momento estar acompañado y sentirse asociado para cumplir ciertos objetivos, es de este modo entonces que nacen las personas jurídicas.

¿Como conseguir una personería jurídica? 

Como obtener

Documentación requerida para la obtención de la personería jurídica de las asociaciones civiles

  1. Se debe presentar la minuta rogatoria la que representa el comienzo del trámite en sí.
  2. Consignar una Copia simple del formulario de Minuta rogatoria mecanografiada y certificada por el Presidente.
  3. Se debe presentar el acta constitutiva certificada y autenticada con la firma del Presidente y el Secretario.
  4. Anexo a esto debemos consignar de igual forma una copia del Acta Constitutiva certificada.
  5. Así mismo, se debe presentar los Estatutos con la firma certificada del Presidente y el Secretario.
  6. Por otro lado, anexaremos una copia del estatuto correctamente certificada.
  7. Tanto la Nomina de Asociados como la Comisión Directiva va a deber contener los nombres y apellidos completos, número de DNI y domicilio de cada uno de ellos con firma certificada de Presidente y Secretario de la primera, al tiempo que la segunda va con la firma de todos y cada uno de los miembros.
  8. Declaración Jurada de Antecedentes y Declaración Jurada de Patrimonio, las dos certificadas con la firma del Presidente y el Secretario.

Nota: Estas firmas deberán estar certificadas y ratificadas por un Notario, un Juez de Paz, Delegación de Personas Jurídicas, o bien Funcionario Autorizado de Municipalidad con acuerdo, que le de la legalidad pertinente al documento.

Requisitos para personería jurídica de Asociación Civil

Requisitos

Se debe realizar una carta exposición de motivo dirigida al señor Inspector General, haciendo la petición de la aprobación de los estatutos y la autorización para marchar como Persona Jurídica.

Cabe resaltar que exactamente la misma contemplará los datos requeridos y pertinentes, como por servirnos de un ejemplo el domicilio legal de la Entidad, firmada por su parte por el Presidente y el Secretario. Aparte de ello:

  • Se debe presentar el Acta Constitutiva.
  • De exactamente la misma manera deben ir firmados tanto por el Presidente como por el secretario los Estatutos en piezas separadas específicamente.
  • Presentar la boleta de depósito del patrimonio inicial.
  • Así mismo se consignara la nomina de Socios con indicación de sus datos personales completos y firma de cada uno. Deben ir inmersos los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y la Directiva.

En la cual estará especificado el cargo a desempeñar, y la aceptación mediante las firmas, mencionando los domicilios y documentos de identidad.

Tramite para la Obtención de la Personería Jurídica

Es totalmente gratuito, se realiza ante la Dirección General de Relaciones con las ONG?s, sin menoscabar en las reposiciones regionales o la totalidad de los timbrados.

Es bueno resaltar, que si la inscripción se realizase a través de la Delegación de Mar de Plata ante la Dirección Provisional de Personería Jurídica, se deberán abonar unos pagos menores como gastos de oficina.         

Pasos a seguir para la inscripción de la personería jurídica

Paso 2

  • Para que una asociación civil pueda y adquiera el carácter de personería jurídica debe inscribirse ante la Inspección General de Justicia (IGJ), ubicada en la avenida Colon N° 285 de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Dicho de otra manera, si la asamblea constitutiva es el primer paso para la asociación, de exactamente la misma manera, lo es la inscripción de la personería para esta institución.
  • Ahora bien, la persona autorizada para representar a la asociación, en sus defectos el presidente y el secretario de la entidad deberán acudir a las instalaciones de la IGJ y presentar la documentación requerida para tales fines.
  • Pasados los 20 o 45 días se debe asistir al IGJ para realizar el seguimiento del proceso y verificar cual fue el dictamen por parte del ente antes mencionado.

El asesor jurídico de la institución entregara el dictamen a los interesados, este puede ser a favor o por el contrario puede tener observaciones y/o errores que requieran ser corregidos y subsanados.

Estas modificaciones pueden ser realizadas por la persona que fue designada mediante acta en  la asamblea constitutiva.

  • Si no existiese ninguna observación y/o error que subsanar la IGJ estará en la obligación de emitir una Resolución otorgando la Personería Jurídica a la entidad interesada, asignándole un determinado número.

Preguntas frecuentes   

Mujer con Preguntas

¿Cuáles son los requisitos?

  • Se debe presentar el Acta Constitutiva.
  • De la misma manera deben ir firmados tanto por el Presidente como por el secretario los Estatutos en piezas separadas particularmente.
  • Presentar la boleta de depósito del patrimonio inicial.
  • Asi mismo se consignase la nomina de Socios con indicación de sus datos personales completos y firma de cada uno de ellos. Deben ir inmersos los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y la Directiva.
  • En la que va a estar concretado el cargo a desempeñar, y la aceptación a través de las firmas, mentando los domicilios y documentos de identidad.
  • Se debe consignar la Declaración jurada.
  • Al igual que se debe abonar por derecho de tramite el monto de 366 O bien.T. como tasa de servicio.

¿Cuánto tiempo debe pasar para su vencimiento?

A partir de 30 días desde la conformación de la asociación.

¿Quiénes están autorizados para efectuarlo?

Para todo público en general

¿En qué momento comienza el trámite?

Dentro de los 30 días desde su constitución

¿Cuánto dura el proceso?

60 días 

¡Nos leemos entonces!

Si tienes alguna duda sobre el tema Conoce los requisitos para Personería Jurídica para una Asociación Civil Podrá solicitar no más información A través del Formulario de contacto. .

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