Formulario 649 AFIP – Todo lo que debes saber aquí

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Formulario 649 AFIP ? Todo lo que debes saber aquí

El formulario 649 es una declaración jurada que se rellena con todos y cada uno de los datos referentes a las retribuciones. ¿Deseas saber más? ¡Prosigue leyendo!

formulario 649

¿Cuál es el Formulario 649 AFIP?

 Este formulario aparte de ser rellenado con las retribuciones, también se le añade las retenciones y deducciones realizadas durante un año, o sea, desde enero hasta diciembre, o bien hasta la data del retiro o bien hasta la data del cese de funciones.

Cabe resaltar, que este formulario fue establecido por la Resolución General N° 2437AFIP, donde el patrono es quien se encarga de llenarlo y entregarlo a los trabajadores a quienes se les haya concedido la retención del impuesto a las Ganancias por los salarios y sueldos.

¿A quién corresponde?

obligaciones

Obligaciones del empleador

  • Primeramente la liquidación anual: De forma informativa referente a las ventajas que no se les ha practicado la retención total de impuesto sobre las retribuciones abonadas, o bien por petición del empleado.
  • La entrega se efectuaría en los 5 días siguientes a la petición.
  • Luego la liquidación final: Se da por el despido o bien la renuncia trabajador. La entrega se realizase en los próximos cinco días una vez efectuada la liquidación.
  • Dado estos casos el empleado se va a ver en la obligación de dar una copia de este formulario, subscrita por exactamente el mismo, a su nuevo empleador.

De cualquier forma, el agente de retención no va a deber presentar este formulario en ninguna dependencia del AFIP mas deben sostenerlos en resguardo hasta el momento en que sea pedido por dicho organismo fiscal.

  • Y por último la liquidación Informativa: es el certificado que está formado por el Impuesto y la retención determinada hasta el mes en el que se ademán como agente de retención.

El empleador la efectuara cuando el motivo sea por cese de función, en estas condiciones:

  • Finalización de la relación laboral: en exactamente la misma forma que el adjudicatario reciba una retribución de otro o bien otros dependientes.
  • Inicio de una nueva relación laboral: sin que esto sea el rompimiento de la relación existente.

Todo va a deber presentarlo entre los cinco días hábiles siguientes después de que se hubiere efectuado la liquidación.

Obligaciones del empleado

Empleados

1.- Avisar cuando empiece alguna actividad laboral o bien cuando ocurra algún cambio referente a lo suministrado en el SIRADIG-TRABAJADOR, situado en el portal de AFIP, todas y cada una de las deducciones calculadas por la retención del Impuesto a las Ganancias.

Si existiera un precio de reintegros, los datos AFIP se restringen a la suma no restituida, en cambio si se percibió retribuciones de otros trabajos o bien inclusive por jubilación, estos datos si deben quedar plasmados en el cálculo de la retención de ganancias.

Dado el caso, si es un empleado que tiene muchos empleos, el agente encargado de la retención, va a ser el empleador que abono la mayoría de la retribución a lo largo del año precedente.

Es decir, esta es una labor del empleado, el de contar con su domicilio electrónico, puesto que por allá es donde va a recibir todas y cada una de las notificaciones y avisos que va a hacer AFIP, para entonces percibir de exactamente la misma manera todas las reducciones vía internet.

2.- A través de SIRADIG, antes del 31 de Marzo de 2019 o en el lapso en que se realiza la liquidación final, notificar al agente de retención de todas las deducciones anuales.

3.- Afiliarse al Impuesto a las Ganancias en los siguientes casos:

    • Cuando por error del empleador, no se realizó la retención total del impuesto anual.
    • El listado no incluye algunos gastos del empleado efectuados durante el año, sin embargo se pueden incluir, solo los gastos que son recuperables, de acuerdo a AFIP ? RG 4003.
    • Aun cuando los empleados no estén inscritos en AFIP, y si hubieren tenido ingresos brutos iguales o mayores al millón de pesos.
    • Es decir, que los mismos presenten las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales, es absolutamente necesario, antes del 30 de Junio del 2019 aun cuando no estén inscritos en AFIP.
    • A través del SIRADIG los beneficiarios, tendrán la oportunidad de consultar e imprimir la planilla anual o final mediante el formulario 1357 y presentarla a su nuevo empleador.

¿Situaciones con la cuales podría encontrarse el empleador en el momento de realizar la liquidación anual?

  • Una son las retenciones realizadas en defecto: Se hace en el próximo o en los próximos pagos que se realicen, hasta el 31 de marzo.
  • Y otra son las retenciones realizadas en exceso: Se reintegra en el próximo pago del sueldo, el exceso retenido sobre la obligación anual del empleado.
  • Hasta el 31 de Enero del 2016, los empleados tenían oportunidad para informar las deducciones y pagos a cuenta.

 Resolución General 3839

resolución 3839

Se refiere a la modificación implantada por la RG 3839 AFIP, el cual estipula que el Impuesto a las Ganancias, sea reemplazado por una planilla llamada Liquidación del Impuesto a los Ingresos ? 4ta Categoría Relación de Dependencia, la cual cumple exactamente la misma función aunque el formato sea diferente.

Lo que quiere decir, que la planilla elaborada por el AFIP, entrara en vigencia a partir de las liquidaciones realizadas en el año fiscal 2016.

Por lo tanto,  deberá seguir el mismo procedimiento del extinto F.649, a cada agente por las áreas de personal de cada distrito escolar.

  • Primer paso: se debe acceder a la página web
  • Segundo paso: se ingresa a CLIENTE WEB DE SIAL.
  • Tercer paso:  se procede a seleccionar dentro de la pestaña Datos económicos la opción Resumen de Ganancias.
  • Cuarto paso: una vez allí ingresas el año fiscal.
  • Quinto paso:se le da click para generar listado.

Con respecto al año 2015 o años anteriores a este, podrán seguir obteniendo el Formulario 649 bajo el mismo procedimiento, de igual forma.

¿Qué es el Formulario Liquidación Del Impuesto a Los Ingresos ? 4ta. Categoría Relación de Dependencia?

liquidacion de Impuesto a las Ganancias

De acuerdo al artículo 15 de la Resolución General 3839 año 2016, el empleador está en la obligación de entregar al empleado:

El Formulario Liquidación de Impuesto a los Ingresos ? 4ta Categoría Relación de Dependencia. Una vez se haya finalizado el cálculo del ajuste anual.

Cabe destacar que este formulario es un resumen informativo del Año Fiscal anterior. Donde están reflejadas las ganancias totales, las retenciones y deducciones realizadas en el Impuesto a las Ganancias.

Demás esta decir que este formulario tiene como propósito confeccionar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales.

Vigencia

vigencia

A partir del 1 de abril del 2019, el Formulario 1357 o Liquidación de Impuesto a las Ganancias ? 4ta. Categoría Relación de Dependencia, comenzará a ser de carácter obligatorio para todas y cada una de las liquidaciones que se produzcan, tanto anuales, como finales e informativas.

Nuevo presentación del Formulario 649 de AFIP

formulario 1357

El nuevo formulario se llama Liquidación de Impuesto a las Ganancias ? 4ta Categoría Relación de Dependencia (Formulario 1357) publicado en la Resolución 4396.

La misma señala, que el formulario 1357 correspondiente a las liquidaciones tanto anuales, finales o informativas pueden ser impresas por los beneficiarios.

Siendo así, las liquidaciones están preparadas básicamente, por el Agente de Retención SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En el supuesto que se dé el cambio de un agente de retención en un mismo año fiscal el beneficiario está en la obligación de entregarle al nuevo agente de retención una liquidación informativa en un lapso no mayor a 10 días, de todo lo acontecido.

Aspectos Importantes

Aspectos importantes

  • El formulario 649 es una declaración jurada que se rellena con todos los datos referentes a las remuneraciones anuales, las retenciones y deducciones realizadas a lo largo de un año.
  • En el mismo orden de ideas, inicia desde enero hasta diciembre, o hasta la fecha del retiro o hasta la fecha del cese de funciones.
  • Una liquidación Anual: la practicara quien actúe como agente de retención al cierre del año en el cual transcurre el trámite.
  • La liquidación final: por el cese de la función quien realiza esta gestión es el agente de retención por extinguirse la relación laboral.
  • Se le llama liquidación Informativa: al certificado que esta conformado por el Impuesto y la retención determinada hasta el mes en el que se gesto como agente de retención.
  • La Resolución General 3839 realiza una modificación y sustituye el Formulario 649 por el Formulario 1357, que si bien tiene otro formato, cumplirá la misma función den ya antes mencionado.
  • Al momento de realizar la liquidación anual un beneficiario puede encontrarse con tres situaciones, las cuales mencionaremos a continuación:
    • Por un lado tenemos las retenciones realizadas por defecto.
    • Luego están las retenciones realizadas en exceso.
    • Y por ultimo y no menos importante, las retenciones realizadas por imposibilidad de practicar la retención sobre la diferencia.
  • Las siglas SIRADIG representan el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.
  • El formulario 1357 (Liquidación Del Impuesto a Los Ingresos ? 4ta. Categoría Relación de Dependencia) es un resumen informativo del Año Fiscal anterior, donde están reflejadas las ganancias totales, las retenciones y deducciones realizadas en el Impuesto a las Ganancias.
  • Para el 1 de abril del año 2019 comenzara a ser de carácter obligatorio para todas las liquidaciones (anuales, finales o bien informativas) que puedan gestarse a partir de esa data.

¡Nos leemos!

Si necesitas más información sobre el tema Formulario 649 AFIP ? Todo lo que debes saber aquí Podrás escribirnos tu consulta por el Formulario qué encontrarás bajo este artículo para dejarnos tus inquietudes. Esperamos que este post haya sido de utilidad.

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