Requisitos para que una huelga sea legal

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Requisitos para que una huelga sea legal

La Huelga es un derecho de todos los trabajadores reconocido por la Organización Internacional del Trabajo y por la Legislación Actual en la República. ¿Deseas saber más? ¡Prosigue leyendo!

Huelga

Concepto de huelga

La huelga es una forma que tienen los trabajadores para demandar sus mejoras sociales y económicas, para conseguirlo se ven en la necesidad de inmovilizar sus labores laborales hasta tanto no tengan contestación positiva por la parte de los empleadores.

Tipos de  huelga

Según el convocante puede ser:

  • Huelga Oficial: Son las convocadas por sindicatos organizados.
  • Huelga No Oficial: Son las convocadas por conjunto de trabajadores no organizados.

Según su propósito puede ser:

Hombre pensando

  • Huelga General: Se genera cuando el cese de actividades laborales es de uno o bien múltiples ámbitos de trabajadores. Puede ser por un lapso determinado o bien indefinido.
  • De solidaridad: Se genera cuando se sucede para respaldar a otros trabajadores.
  • Brazos Caídos:Se genera cuando los trabajadores se sostienen en sus puestos de trabajo, mas inactivos esto es no cumplen sus funciones laborales.
  • Política: Se genera cuando brota por motivos políticos-ideológicos  que no tiene ninguna relación con los derechos sociales y económicos de los trabajadores por consiguiente no están perjudicados mismos.
  • Rotatoria:Se genera cuando se efectúan paros escalonados en diferentes dependencias de la compañía.
  • Celo o bien Reglamento:Se genera cuando los trabajadores se rigen estrictamente por el reglamento.

Según su valía jurídica:

  • Huelga Legal:Se genera cuando la huelga cumple con los lineamientos legales y está amparada por exactamente los mismos.
  • Ilegal:Se genera cuando la huelga no cumple con los lineamientos legales, por consiguiente no está protegida por la ley.

¿Cuáles son los Requisitos a fin de que una huelga sea legal?

Huelga

Para que la huelga sea constitucional, debemos tener en consideración lo siguiente:

Fundamento Legal.

  • Derecho a huelga esta contemplado en el Acuerdo 87 de la Organización Internacional del Trabajo. (O bien.I.T). Organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas.
  • Artículo 14 bis de la Constitución Nacional plantea el derecho que tienen los Gremios a la huelga.
  • Decreto-Ley de 1977 en su artículo 1 contempla la huelga como un derecho y los pasos para ejercerla.
  • tres (Art.), inciso dos, de este Decreto se contempla que los trabajadores están autorizados a declarar una huelga a través de sus representantes.
  • Estos deben ser nombrados en una asamblea o bien asamblea para esto deben contar con un mínimo de 75% de asistencia de exactamente los mismos. Entonces se debe levantar un acta y esta va a ser firmada por todos y cada uno de los presentes.
  • Continuando con exactamente el mismo artículo  tres, inciso tres, se contempla que el pacto de huelga aprobado y firmado por la mayor parte de los trabajadores  se debe dar a conocer  por escrito al empresario perjudicado y a la autoridad laboral eficiente.

Balanza de la Justicia

  • En el artículo cuatro del mismo se contempla que cuando la huelga afecte un servicio público el Comité de Huelga debe participarlo anticipadamente cuando menos  con 10 días ya antes del comienzo, para informar a los usuarios del mismo.
  • Ministerio del trabajo va a poder tomar en cuenta la duración de la misma y el daño a la economía nacional acordando su suspensión por dos meses o bien terminante y también instalar un arbitraje obligatorio,
  • Lo precedente se ve meridianamente  contemplado en el artículo 10  en el Decreto-Ley, de no ser acatado por los trabajadores va a ser considerada una huelga ilegal y como consecuencia el despido disciplinario de exactamente los mismos, conforme lo plantea el artículo 33.
  • Respecto al Comité de Huelga que deben nombrar los trabajadores para ser representados, conforme el artículo cinco, va a estar formado por un máximo de 12 personas
  • Artículo siete contempla que el derecho a huelga es la inactividad de la función laboral por la parte de los trabajadores perjudicados mas  no se contempla legal la ocupación del centro de trabajo ni actos que impliquen violencia.
  • ocho (Art.) contempla que el empresario perjudicado desde exactamente el mismo instante que fue sobre aviso del pacto de huelga y el Comité de Huelga pueden negociar y buscar acuerdos hasta su culminación.
  • Inspección del Trabajo podrá marchar como agente intermediario del conflicto desde el momento en que se informe de la huelga, mientras que dure y hasta su culminación, conforme articulo nueve.
  • Conforme el artículo 5 un empresario tiene prohibición de contratar nuevos trabajadores para sustituir a los trabajadores en huelga, desde el momento en que esta se notifica y mientras que dure.

Ilegalidad de una huelga

No

Una huelga conforme el artículo 11 del Decreto-Ley se considera ilegal cuando:

  • Es convocada por motivos políticos o bien motivos que para nada afectan a los trabajadores.
  • Cuando se convoque por solidaridad, salvo que los convocantes sean perjudicados.
  • Se altere o bien violente el Acuerdo Colectivo incluso actual.
  • No se cumpla la normativa planteada en el Decreto-Ley.
  • Los trabajadores incurran en hechos violentos como daños al centro de trabajo o bien algún otro espacio, cuando se impida el paso de otros trabajadores al mismo.
  • De ser una huelga rotatoria, de celo o bien afecte considerablemente los servicios públicos.

Preguntas más frecuentes

Hombre con preguntas

¿Se considera la huelga como un derecho legal?

Si

¿Cuál es el paso inicial que deben dar los trabajadores para convocar una huelga?

Realizar una asamblea o bien reunión con un mínimo del 75% de asistencia de los trabajadores perjudicados, levantar un acta, y firmarla. Artículo tres del Decreto-Ley.

¿En el momento en que una huelga es considerada ilegal?

Cuando se convoque y se mantenga por motivos políticos, cuando se generen hechos de violencia, cuando sea rotatoria o bien de solidaridad, cuando se altere el acuerdo colectivo actual, cuando exista violación del Decreto-Ley de los trabajadores, cuando afecte en grandes proporciones los servicios públicos y haga daño a la economía nacional.

¿Se debe informar al empresario sobre el  comienzo de la huelga?

Si. Con cinco días de anticipación ya antes de comenzarla se debe informar al empresario por escrito, presentando el acta del pacto. Artículo tres del Decreto-Ley.

¿Puede la compañía reemplazar a un trabajador en huelga?

No. Artículo cinco del Decreto-Ley.

¿Puede un trabajador que no apoye la huelga incorporarse a su trabajo?

Si. Artículo cuatro del Decreto- Ley.

¿Donde se puede conseguir información legal sobre el derecho a huelga?

En el Acuerdo 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Constitución Nacional y en el Decreto Ley que protege a los trabajadores.

¡Nos leemos entonces!

Si te han surgido dudas sobre el tema Requisitos para que una huelga sea legal Podrá solicitar nos más info A través del Formulario de comentarios. Esperamos que todas las dudas que has tenido se hayan disipado con toda la información en este artículo.

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