¿Cómo saber de qué es un embargo? Descúbrelo Aquí

Es probable que en algún instante debas enfrentar un embargo, es por esta razón que te invitamos a que prosigas leyendo el blog post.

como saber de que es un embargo

¿De qué forma saber de qué es un embargo?

Cuando se autoriza un embargo, por servirnos de un ejemplo de sueldos, el empleador debería retener el monto de los talones de pago hasta la liberación del embargo.

La retención es solo una cuota específica, como medida de cumplimiento del embargo, en todos y cada lapso de pago.

Por ejemplo, si la deuda es con una tarjeta de crédito, se debe mandar el pago al que comienzo el mismo, va a ser este el responsable de decirte el monto del pago que ha recibido hasta el instante.

Para conocer de que se trata el embargo, debes comunicarte con el tribunal judicial estatal o bien el tribunal local, para mayor información sobre las leyes estatales de embargo.

También, con el número de diligencia, puedes asistir al Juzgado o bien Hacienda, en dependencia del ente que te haya embargado, y consultar.

¿Como es el proceso del embargo?

juzgado

En primera instancia, se proclama el embargo, a través de un Juez se dictamina el día y la hora en la que se realizara.

En este día, se reúnen todos y cada uno de los intervinientes, para aclarar cuál va a ser el monto por el que determinasen los recursos que se embargasen.

Es de hacer apreciar, que estos recursos deben ser igual o bien mayor al valor al de la deuda,  en tanto que el deudor es el responsable de cubrir los costos del juicio.

Si el deudor no tiene bienes que sean menores a su deuda, el embargo va a ser por uno de ellos, por una cuota mayor.

Para proceder con una sentencia, la ley procesal civil prohíbe que ocurra ya antes de los 20 días, desde el momento en que se declare el embargo.

Una vez se firme la sentencia, se deben aguardar 20 días pero, para comenzar el proceso en el Juzgado.

Lapso este, que la ley da al deudor a fin de que cumpla,  de manera voluntaria con sus obligaciones, en caso contrario va a ser iniciara el juicio.

¿Qué es un Embargo?

Un embargo, es un proceso de seguridad avalado por la ley para abonar deudas, es por esta razón que se toman ciertos recursos ciertos que cubren el costo de la deuda.

Estos pueden ser recursos financieros o bien inmuebles físicos. Que serían vendidos a siguiente para tener un beneficio económico.

Cuando se alcanza un acuerdo, el acreedor señalará los recursos del deudor que a su parecer van a ser suficientes para cubrir el pago de la deuda.

De no llegarse al acuerdo y todo se da por la vía judicial, el organismo eficiente o bien el Juez pidieran la manifestación de recursos por la parte del deudor.

En caso que el acreedor, no pueda apuntar los recursos del deudor, puede pedir al Tribunal o bien Juzgado  que indague las posesiones del deudor.

El sistema de un embargo varia, en dependencia de quién dicta las ordenes.

Por ejemplo si es un embargo judicial, este lo dicta un Juez, si es un embargo administrativo, lo dicta una autoridad administrativa.

Es decir, se regula a través de la normativa de la jurisdicción en el que se declara (penal laboral civil y administrativa).

¿Cuánto tiempo dura una orden de embargo?

Tiempo

Para comprender mejor el tiempo de duración de un embargo, debemos tomar en consideración que depende la entidad que pida la deuda.

Con un ejemplo vamos a poder ampliar la información:

Cuando se habla de una deuda pertinente a un pago de una hipoteca, es considerada como tal, cuando el pago se retrasa durante más de 15 días.

Es en ese entonces, cuando el banco comunica al deudor para pedir el pago de la deuda.

Si bien es cierto, el procedimiento es sumamente más lento y largo.

En otro orden de ideas, un embargo puede prescribir a los 4 años desde la data de anotación registral.

La suspensión de un embargo por vencimiento puede impedirse toda vez que se pida la extensión del mismo, mas para eludir esto, se debe hacer la petición antes que ocurra.

¿Cuáles son las clases de embargos?

Existen 2 géneros de embargo, los que mencionaremos a continuación:

1.- Preventivo: Cuando se sabe la situación judicial de una persona y se quiere, de alguna forma, resguardar el procedimiento de la sentencia.

Es tanto, como si no se pagase o bien si demorara, en el cumplimiento de exactamente la misma.

2.- Ejecutivo: Producida justo en el omento en el que un Juez declara la sentencia.

El mismo decide la custodia de los recursos del deudor, para abonar con ellos lo que se debe.

Preguntas frecuentes

preguntas

1.- ¿Es conveniente tener un letrado en estos casos?

Se aconseja tener siempre y en todo momento un letrado, en la medida posible que sea alguien con experiencia en embargos y ejecuciones, teniendo presente que la normativa es muy difícil.

2.- ¿Cómose hace si el deudor tiene recursos en común?

En este caso, se toma solo el cincuenta por ciento (50%) de los bienes, de igual manera se hace cuando es una vivienda.

3.- ¿Cómo se puede evitar el embargo de una cuenta bancaria?

Mantenerse al día con el pago de las obligaciones tributarias, es decir, el pago de multas, impuestos y demás obligaciones establecidas en la ley.

4.- ¿Qué se define como embargo?

Es un procedimiento judicial, que se lleva a cabo por una orden de un Juez quien es el encargado de decretar la retención de bienes del deudor por un monto igual o mayor a la deuda.

5.- ¿De qué se trata el embargo de bienes?

Trata de la congelación de dinero (en caso de serlo), no podrá usarlo; si se refiere a bienes, pueden ser vendidos o alquilados.

Lo que sí, es que el importe de estas gestiones se verán afectadas debido al embargo.

6.- ¿En qué momento el embargo deja de ser una medida cautelar?

El cumplimiento del embargo no será posible, hasta tanto el juez no haya dictado la sentencia con respecto a la responsabilidad civil del deudor.

7.- ¿Cuánto tarda el proceso?

Puede tardar muchos años. tal vez más de diez, o un poco menos. Hasta ese entonces los bienes retenidos permanecerán congelados con medida cautelar.

8.- ¿Se devuelven los bienes embargados?

Si, el embargo se cancelara cuando el deudor sea liberado en la responsabilidad civil.

9.- ¿Cuáles bienes son embargables?

Según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 592: el secretario judicial responsable del embargo procurara tomar los bienes con mayor facilidad de enajenar.

Si esto no es posible, exactamente la misma ley indica un orden de recursos a embargarse, de los cuales mencionaremos algunos:

  • Dinero en cuenta corriente.
  • Créditos o bien títulos a corto plazo
  • Objetos de arte y joyas.
  • Intereses, rentas de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones o bien valores.
  • Sueldos o bien salarios.
  • Asimismo puede dictaminarse el embargo de empresas.

¡Nos leemos!

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