Conoce los Requisitos para ser Concejal que establecen las leyes Argentinas

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Conoce los Requisitos para ser Concejal que establecen las leyes Argentinas

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 ¿Cuáles son los Requisitos para ser concejal?

  • Deben tener mucho cuidado con el derecho a sufragio.
  • Tener 21 años de edad.
  • Ser Ciudadano residente con tres(tres) años cumplidos tras su obteccion.
  • Un año de vivienda en la jurisdicción actual.
  • Tener conocimientos básicos de primaria como leer y redactar.
  • Situación militar actual siempre y en toda circunstancia clara.
  • No estár inhabilitado por la ley orgánica constitucional N.º 18.695 del ayuntamiento.

¿De qué forma se escogen los concejales?Cómo se eligen los concejales

Directamente estos se eligen por votación, mediante un sistema de representación proporcional.

Cada uno de los concejos municipales están compuestos entre 6 y diez concejales, esto depende del tamaño que esté compuesta la comuna. La duración de estos es 4 años y tienen la posibilidad de ser reelegidos.

¿Qué es el Consejo Municipal?

El consejo municipal tiene la responsabilidad y el debes  de ejercer el control político de las organizaciones  municipales y el imbécil de proyector conforme. Del mismo modo exactamente el mismo dicta las reglas que se precisan para el adecuado control , defensa y preservación del patrimonio cultural del ayuntamiento.

El cuerpo consejal se hace cargo de elejir al personal y determinar la estructura que forma la administración municipal. El presupuesto de rentas y gastos es aprobado por exactamente el mismo y también autoriza al regidor para la aceleracion de contratos y aprobacion de  los programas de desarrollo( económico, sociales y de obras publicas).

 ¿De qué forma está conformado un concejo comunal?

Dependiendo de población respectiva del ayuntamiento, conforme la ley, el concejo comunal se integrado entre siete y 12 miembros no más, ni menos.

Funciones de los Concejales

Las primordiales atribuciones del concejo comunal son:

  • Normal
  • Resolver
  • Fiscalizar

El concejo debe dar su pacto para eludir dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establece la organización interna del ayuntamiento, además de esto debe aprobar el plan comunal de desarrollo el presupuesto municipal  y los de salud y educación. Los programas de inversión, concesiones, permisos, licitaciones, entre otro.

Se deben solucionar todos y cada uno de los enfrentamientos y/o materias en que las leyes establescan un pacto del concejo, y que tiene como tarea fiscalizar la administración del regidor para con los planes de inversión municipal y la ejecución del presupuesto, para su adecuado cumplimiento.

 ¿De qué forma marcha el consejo?

Un concejal tiene directa relación con el presupuesto municipal ya que debo votar para aprobar o bien rechaza dicho presupuesto, las ordenanzas municipales debe aprobar o bien rehusar los proyectos comunales como el plan regulador, como asimismo deben aprobar o bien rehusar las concesiones, permisos y licitaciones pedidas a la municipalidad.

Debe cumplir un rol fiscalizador, comprobando que el rol del regidor sea adecuada y cumpla con los planes de inversión municipal.

  1. Tiene que aconsejar al regidor los proyectos y cuales medidas se deben priorizar.
  2. Tiene que dar su pacto para dictar ordenanzas municipales, que son una condimenta de ?leyes de la comuna?.
  3. Debe fiscalizar, y pedir informes puntuales a empresas, corporaciones, o bien fundaciones municipales.

¿De qué forma sesiona el consejo?

Este consta de 2 géneros de sesiones:

  • Ordinarias que han de ser cuando menos 2 en el mes para tratar las materias ya antes escritas
  • Extraordinarias se efectúan toda vez que son convocadas, así sea por el regidor o bien por una tercera parte del concejo, y solo se trata la materia para la que fueron convocadas.

Ambas sesiones son públicas con lo que cualquier persona puede presenciarlas, salvo que 2 tercios del concejo pidan que sean segregas justificando correctamente esa decisión

Normativa

Las normativas de las leyes argentinas establecen lo siguiente:

1) No van a poder ser miembros del Concejo aquellos Individuos que no están habilitados para ser votantes o bien personas inhabilitadas por leyes Federales y/o Provinciales para el desempeño de cargos públicos.

Los que ejerciten cargos políticos de cualquier naturaleza, salvo los de la Usual Constituyente Nacional, Provincial o bien Municipal, o bien que sean deudores del Tesoro Provincial o bien Municipal que condenados por sentencia firme, no  hayan abonado sus deudas no podran ser parte del consejo.

Las personas, directivos y/o bien administradores de sociedades civiles o bien comerciales, que directa o de manera indirecta estuviesen vinculados con el ayuntamiento a través de un contrato de derecho administrativo y/o los que estuvieren privados de la libre administración de sus recursos y materias no podran ser miembros.

Todos aquellos que cumplan ciertas notas previamente mensionadas, deberan  cesar sus funciones de forma inmediata por resolución con voto conveniente de las 2 tercios de los miembros.

2) El Concejo validara todos y cada uno de los títulos, las calidades y todos y cada uno de los derechos sus miembros activos.

3) El Concejo debera y tendra que reunirse en sesión de preparacion de año en año en un plazo de diez días, estos días han de ser precedentes al comienzo de las sesiones normales o bien ordinarias, y a lo largo de esta sesion se debe escoger obligatoriamente a Él Presidente y el resto autoridades eficientes.

Se reunirá en sesiones normales desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de forma anual, estas sesiones van a poder ser prorrogadas por exactamente el mismo consejo. Se podran convocar a sesiones excepcionales por el Intendente o bien a pedido de una tercera parte de los miembros por el Presidente, pudiendo tratar en tales sesiones únicamente los temas para los que fue citado exactamente el mismo.

4) Es precisa la presencia de la mitad pero uno de la totalidad de miembros del consejo para poder llamar a Quórum.

Si la mitad resultara en una fracción, se redondease al número entero inmediato superior. No obstante se puede reunir una minoría de miembros con la meta final de sancionar a los que no asistan.

Si tras 2 convocatorias seguidas no se consiguiera la meta para el llamado a Quorum,a dicha minoría se le capacita la posibilidad de imponer las sanciones que se establezcan en el reglamento a los inasistentes a través de una  fuerza pública a través de una petición que ha de ser dirigida a la autoridad policial eficiente.

Las resoluciones del Quorum del Concejo se adoptasen por simple mayoría de votos con salvedad de los casos que por ley o bien reglamento se deba contar con de una mayoría diferente. Quién funja de Presidente en ese instante, podra producir su voto como miembro. En el caso de empate este debera votar de nuevo para tomar la desicion final.

5) Si lleva por nombre al orden a cualquiera de los miembros, este se resolverá por mayoría de votos. Se requerirá el voto de una tercera parte de la totalidad de sus miembros.

Sin embargo, solo se procedera a la suspensión o bien exclusión de alguno de sus miembros a raíz de multiples inasistencias seguidas. Conducta grave a lo largo del ejercicio de sus funciones, o bien alguna incapacidad física.

Podrán y deberan ser excluidos por el Concejo con el socorro de una fuerza pública eficiente anteriormente pedida, las personas que fomenten el desorden y/o caos a lo largo de las sesiones o bien que, de alguna forma, falten el respeto a cualquiera de los miembros presentes.

Las sesiones efectuadas van a ser de carácter público, salvo aquellas que, por voto de la mayor parte, se resuelva que sean segregas, por la clase de los temas a tratar a lo largo de exactamente las mismas.

Todas las sesiones se realizasen en el lugar o bien sitio que el consejo designe conveniente.

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