Conoce como obtener el Certificado Ley 10490

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Conoce como obtener el Certificado Ley 10490

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¿Qué es el Certificado Ley 10490?

El certificado Ley 10490, es un documento donde se hace constar que el titular de exactamente la misma dio cumplimiento con las obligaciones laborales y de la Seguridad Social a lo largo del periodo (semestre) a que se encontraba obligado.

Esta perseverancia es concedida a las personas físicas y jurídicas que lo pidan y que desean intervenir en licitaciones bien sea de carácter público o bien privado. Para la preparación de trabajos, prestación de servicios o bien ejecución de obras tanto públicas como privadas.

Como conseguir el Certificado Ley 10490

Como obtener el Certificado Ley 10490

Una vez efectuada la solicitud del mismo en la sede central sita, situado en la calle siete nro. 370, o bien asimismo puede se puede pedir en la Delegación Regional que corresponda al sitio donde está situado el establecimiento.

Al como se le requiere el certificado. Después de verificada la documentación por el Ministerio del Trabajo, este procede a producir el certificado que acredita el cumplimiento de los compromisos Laborales del demandante.

Una vez trascurrido el lapso anterior de verificación y también impresión del Certificado Ley 10490, el documento puede ser retirado por el representante legal de la compañía.

El apoderado o bien una persona autorizada anterior presentación del documento que lo legitime como tal.

Este trámite no tiene un tiempo definido para su emisión. No obstante, desde la presentación de los requisitos precisos, si estos estuviesen completos y además de esto el demandante se encontrase plenamente libre de deudas con el Ministerio del trabajo y no presenta juicios actuales que lo comprometan legalmente, la entrega del documento que avale que está solvente tiene un período estándar de diez (10) días.

  Requisitos para conseguir el Certificado Ley 10490  son los siguientes:

 Requisitos para obtener el Certificado Ley 10490  son los siguientes:

  • Primero que todo para conseguir este certificado debe ingresar a la página web, la que va a ser asignara con toda la información pedida en exactamente el mismo, (por duplicado) y por su parte entregada la documentación que se requiera.
  • Además de esto, debes contar con la copia certificada del Estatuto Social la que debes dar, asimismo debes dar la designación de autoridades y el domicilio legal autorizado (personas jurídicas únicamente).
  • Documentar el Código Único de Identificación Tributaria y el Formulario 560 o bien 460 J
  • Copias de constancias de aporte previsionales
  • Obra social del semestre que se pide (este solo aplica en caso de que la personas que lo pida haya hecho obras, servicios o bien concesiones con la provincia).
  • En el presunto en caso de que hubiesen existido subcontrataciones este debe acompañar las constancias por la parte del subcontratista,  debe apuntar el domicilio en el que se halla.
  • La Perseverancia de haber anulado el arancel pertinente establecido por Ley 12.397.
  • Autorización que lo acredite a efectuar el trámite, solo en el de ser sumamente preciso.

Ley 10490

 Ley 10490

La ley 10490 es la que establece desde 1990 la certificación y la obligatoriedad de cumplimiento legal, que aplica a todo el mundo físicas o bien jurídicas que participen en licitaciones públicas en lo que se refiere a la realización de obras públicas o bien prestación servicios públicos, las obligaciones de clase laboral estipuladas en la ley del trabajo de la república.

Incluyendo los presuntos de sub contrataciones o bien la utilización de sub contratistas, sin la debida certificación de ley no van a poder participar en tales licitaciones.

Consulta Certificado Ley 10490

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Consulta Certificado Ley 10490Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes ¿En qué momento no estoy ?en negro??

El trabajador no está en negro cuando se halla registrado en el libro de jornales y sueldos, y se encuentra dado de alta frente al ANSES (organismo de seguridad social).

¿De qué forma puedo confirmar que estoy en blanco?

Puedo exigir al empleador que presente los documentos que respaldan esta afirmación (por poner un ejemplo el libro singular de altas tempranas) o bien en su defecto efectuando consulta frente al ANSES (a  través de los terminales de auto consulta).

¿Qué debo efectuar a fin de que me pongan en blanco en el caso de no estarlo?

Requerir al empleador por medio de un hecho fehaciente a tal efecto (por poner un ejemplo por medio de telegrama laboral gratis), las delegaciones y subdelegaciones regionales de trabajo y empleo, disponen de asesoramiento laboral gratis, donde profesionales van a poder asistir a escribir dicho telegrama, con relación a las peculiaridades de cada caso.

Al estar en blanco ¿cobro menos?

En realidad no. La retribución al tener un carácter intangible el ?Blanqueo? no va a poder bajo concepto alguno traer como consecuencia el afectar el sueldo de bolsillo. Salvo que sea para un aumento del sueldo.

¿Si trabajo con jornada reducida el pago debe venir en forma proporcional?

La jornada de trabajo semanal se sitúa en 48 horas, la reducción proporcional del sueldo se aplica siempre que la jornada aplicada por el trabajador sea menor a 2/3 de exactamente la misma. O sea unas 32 hrs semanales, de ser superior a estas 32 hrs semanales. El pago ha de ser completo si bien no se alcance las 48 hrs de la jornada completa laboral.

¿Qué se debe hacer en el caso que en mi recibo de cobro me aparezca media jornada, mas realmente trabajo en jornada completa?

Se debe exigir al empleador el registro de la relación laboral con relación a la realidad y debe integrar los aportes o bien contribuciones que resultaren omitidos en consecuencia del registro deficiente de la relación laboral. Esto se puede realizar a través del asesoramiento jurídico laboral gratis en las delegaciones y subdelegaciones del ANSES que corresponda.

¿El periodo de prueba cuanto tiempo dura?

El periodo de prueba tiene una duración de tres meses únicamente.

¿En el de ser despedido a lo largo del periodo de prueba estoy en mi derecho a indemnización?

En el de ser despedido dentro o bien a lo largo de del periodo de prueba no corresponde indemnización por antigüedad. No obstante existe la obligación del aviso previo, en el caso de suprimir esta obligación (aviso previo) se va a deber anular la indemnización sustitutiva (que equivale a 15 días de sueldo). Auxiliar se va a deber anular los días trabajados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, que correspondan.

¿Se puede obligar a abandonar a algún trabajador?

No, el acto de abandonar es un acto por entero voluntario y de carácter unilateral de una parte del trabajador. Al abandonar el trabajador no va a tener derecho en el fondo de desempleo concedido por el ANSES.

En caso de no abandonar no me anulan, ¿Qué debo hacer?

Se debe preguntar a un profesional en la materia, con relación a que acciones debe tomar para poder proteger sus derechos, no debe abandonar de forma apresurada. Para ello se puede asistir a la Delegación o bien Sub delegación del ANSES que corresponda.

En estas oficinas los abogados pertenecientes al servicio de patrocinio y asesoramiento jurídico gratis, redactaran los telegramas laborales que se enviaran, atendiendo a las peculiaridades de cada caso específicamente.

¿En el caso de abandonar tengo derecho de ser indemnizado?

Si el trabajador renuncia no está en su derecho a percibir indemnización. Mas incluso conserva el derecho de percibir la liquidación de haberes por el tiempo trabajado, sus aguinaldos y vacaciones proporcionales. Dependiendo al periodo que allí trabajado.

¿Cuál habría de ser el monto de mi indemnización por despido?

La indemnización por antigüedad ha de ser calculada tomando como factor la retribución mejor que con normalidad y regularidad el trabajador devengase en el último año. Se establece como un mes por todos los años de antigüedad o bien fracción superior a 3 meses.

En el caso que no allí habido aviso previo asimismo corresponderá el pago de la indemnización sustitutiva del mismo. La que va a ser equivalente a: 15 días de sueldo. (En el caso que se hallen en periodo de prueba). 1 mes de sueldo (en el caso de tener menos de cinco años de antigüedad). O bien, dos meses de sueldo. (En el caso que la antigüedad sea mayor a cinco años).

Adicional si el despido no coincide con el día de pago pertinente. Asimismo le corresponderá al trabajador el pago del monto pertinente al número de días de sueldo pertinentes. Hasta el último día del mes en donde ocurrió el despido.

¡Éxito en tu tramite!

Si te han surgido dudas sobre el tema Conoce como obtener el Certificado Ley 10490 Podrás utilizar hacer tu consulta por el Formulario de contacto. Esperamos que este post haya sido de utilidad.

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