Todo Sobre Qué es el IVA y cómo se calcula

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Comenzando con Todo Sobre Qué es el IVA y cómo se calcula

Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido y de qué forma se calcula, si por alguna razón sea curiosidad, estudio o bien a nivel profesional y precisan conocer qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido y de qué forma se calcula el Impuesto sobre el Valor Añadido. Acá les respondemos las dos preguntas sobre el Impuesto al Valor Agregado.

 

 

 

Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido y de qué forma se calcula

El IVA es una carga fiscal aplicada sobre el consumo, siendo financiado por el consumidor, se lo considera un impuesto recesivo, que se aplica en numerosos países del planeta. El Impuesto sobre el Valor Añadido es definido como un impuesto indirecto sobre el consumo, lo que quiere decir que es financiado por el consumidor final en el porcentaje que tenga el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Qué es un impuesto indirecto es definido de este modo en tanto que es un impuesto que no lo percibe el fisco de manera directa. El Impuesto sobre el Valor Añadido lo percibe el comerciante-vendedor/a al instante de la transacción comercial como ser una trasferencia de recursos o bien prestación de servicios.

Según la normativa los vendedores intercesores por derecho pueden rembolsarse el IVA pagado a otros vendedores en la cadena de comercialización -crédito fiscal-, para entonces deducirlo del monto de IVA cobrado a los clientes del servicio -débito fiscal-, para entonces aportar el saldo al fisco pertinente como es AFIP.

Mientras que los consumidores finales por obligación deben pagar el IVA sin derecho a reembolso, en la mitad de esta cadena el fisco fuerza a la compañía a entregar el justificante de la venta al consumidor final y retener una copia para la contabilidad propia y como comprobante frente al fisco.

 

Alícuotas IVA

Para calcular el IVA les dejamos las distintas alícuotas que deben aplicarse sobre cada rubro alcanzado.  La alícuota general es el 21%, hay una alícuota reducida del 10,50% para determinados recursos de capital y de primera necesidad y una alícuota aumentada del 27% para determinados servicios públicos. Al paso que la liquidación es mensual, salvo situaciones singulares.

a) Alícuota general 21%

b) Alícuota diferencial superior 27%

Recae en las ventas de gas, energía eléctrica (salvo iluminado público) prestación de servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagües y posibilidades realizadas por los que presten servicios de telecomunicaciones -hay algunas salvedades-, cuando la venta o bien prestación sea  fuera de domicilios destinados únicamente a residencias, casa de recreo o bien veraneo o bien terrenos baldíos y el comprador o bien usuario sea un sujeto del impuesto, clasificado como responsable inscrito o bien no inscrito.

c) Alícuota diferencial reducida: 10,5%

Se aplica sobre los próximos rubros:

  • • Trabajos efectuados de manera directa o bien vía terceros sobre inmueble extraño, destinados a residencia, excluidos los efectuados sobre construcciones preexistentes que no forman obras en curso.
  • • Intereses y comisiones de préstamos concedidos a responsables inscritos por entidades bajo el Régimen de la Ley N.º 21.526 o bien por entidades del exterior que cumplan con los requisitos del Comité de Bancos de Basilea.
  • • Intereses y comisiones de préstamos concedidos por entidades empresas que presten el servicio público de transporte automotor terrestre de corta, media y gran distancia.
  • • Animales vivos de las especies bóvida, ovina, camélidos, caprinos, aviar, cunícula y porcina, sus carnes y despojos comibles, frescos, refrigerados o bien congelados.
  • • Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o bien congeladas.
  • • Granos -cereales y oleaginosas, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
  • • Ciertas obras, locaciones y posibilidades de servicios vinculadas con la obtención de animales vivos de las especies bóvida y ovina, frutas, legumbres, hortalizas frescas, granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
  • • Cuero vacuno fresco o bien salobre, seco, en calado, piquelado, o bien preservado de otra forma mas sin curtir, apergaminar ni preparar de otro modo, aun depilado o bien dividido, comprendidos en la determinadas situaciones arancelarias.
  • • Miel de abejas al peso.
  • • Servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o bien aéreos, efectuados en el país, salvo taxis y remises en recorridos menores de 100 km (exento).
  • • Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica, que brinden o bien contraten las cooperativas, entidades mutuales y sistemas de medicina prepaga, que no estén exentos. La prestación de servicios a un paciente privado de manera directa y sin derecho a reintegro es a la alícuota del 21%. 
  • • Recursos de capital que figure en listado específico
  • • Servicios realizados por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas y también inscritas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de desarrollo Social, si el comprador, locatario o bien prestatario es el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades o bien la Urbe Autónoma de Buenos Aires, y sus reparticiones y entes centralizados o bien descentralizados excluyendo a entidades y organismos conforme el artículo 1 de la Ley N.º 22.016.
  • • Propano, butano y gas licuefactado de petróleo.
  • • Fertilizantes químicos para empleo agrícola.
  • • Harina de trigo (comprendida en la partida 11.01 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR).
  • • Pan, galletas, facturas de panadería y/o repostería y galletitas y bizcochos, elaborados únicamente con harina de trigo, sin envasar anteriormente para su comercialización, (comprendidas en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimenticio Argentino).

 

Formulario 2002 – Impuesto sobre el Valor Añadido Web: Sujetos obligados

El “F2002 Impuesto sobre el Valor Añadido por Actividad” lo deben elaborar los responsables inscritos que efectúen ventas de recursos y/o locaciones de servicios que no requieran el ingreso de datos concretos y/o tengan determinadas peculiaridades respecto a:

  • Empresas promovidas
  • Proveedores de empresas promovidas
  • Contribuyentes que efectúen operaciones de exportación
  • Responsables que pidan reintegros por operaciones de recursos de capital
  • Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”
  • Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”
  • Sujetos alcanzados por las ventajas de la Ley N.º 25.080 – Inversiones para bosques cultivados
  • Sujetos alcanzados por las ventajas de la Ley N.º 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y empleo sostenible de biocombustibles
  • Sujetos alcanzados por las ventajas de la Ley N.º 26.190 – Régimen de promuevo nacional para el empleo de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica
  • Sujetos alcanzados por las ventajas de la Ley N.º 26.566 – Actividades que dejen detallar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse

 

Determinación y presentación DDJJ

Para efectuar la declaración jurada deben acceder al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB” y escoger el formulario “F2002 Impuesto sobre el Valor Añadido por Actividad”.

 

La determinación del IVA , y la confección de la declaración jurada mensual, ha de ser desagregando los débitos fiscales conforme la actividad económica declarada y las ventas conforme la alícuota que corresponda.

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